martes, 9 de junio de 2020




Tramitación libre: Posible fecha del examen de Word


Según información a la que hemos tenido acceso, el tercer examen de Word podría celebrarse el próximo 18 de julio.

Al parecer, se ha pedido a las comunidades autónomas sedes para realizar el examen en esa fecha y si las mismas cuentan con protocolos de actuación para la separación de espacios.

Como siempre y hasta que no haya confirmación, esta fecha hay que tomarla con mucha prudencia, por experiencia sabemos que puede cambiar, en cuanto tengamos confirmación oficial definitiva os lo comunicaremos. 

viernes, 22 de mayo de 2020

REUNIÓN MINISTERIO DE JUSTICIA ORGANIZACIONES SINDICALES 21/05/2020


Ha tenido lugar reunión por videoconferencia entre el Ministerio de Justicia, STAJ y las organizaciones sindicales representativas con motivo de la inminente aplicación de la segunda fase de la desescalada en la Administración de Justicia.

Como aspectos más destacados cabe señalar:

jueves, 21 de mayo de 2020

GPA PROMOCIÓN INTERNA RELACIÓN PROVISIONAL DE MÉRITOS



GPA PROMOCIÓN INTERNA: Acuerdo del Tribunal Calificador Único, por el que se hace pública la relación provisional de méritos de la fase de concurso.

El Ministerio acaba de publicar en su web el Acuerdo del Tribunal por el que se hace pública la relación provisional de méritos de la fase de concurso.
Los aspirantes disponen de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este Acuerdo en la página Web del Ministerio de Justicia, para alegar las rectificaciones que estimen oportunas respecto a la puntuación otorgada en la fase de concurso.
Las alegaciones se presentarán por vía telemática en el correo electrónico del tribunal habilitado al efecto: promociongestionprocesal_tcu@mjusticia.es El/la aspirante, para su correcta identificación deberá especificar en el asunto del correo a enviar:
Subsanacion_AMBITO_DNI_APELLIDOS, NOMBRE, por este orden.
Ejemplos:
Subsanacion_MINISTERIO DE JUSTICIA_00000000Z_PEPEPE LOLOLO, ANANAN
Subsanacion_CANARIAS_00000000A_MEMEME SASASA, MAMAMA
Nota: No utilizar acentos y el DNI con 9 dígitos (8 números + letra)
Las subsanaciones no podrán incluir nuevos documentos que los aportados en el plazo de apertura inicial y no podrán versar sobre las cuestiones que se excluyen en la convocatoria y que se aclaran en el apartado tercero.



lunes, 18 de mayo de 2020




        Son numerosos los opositores que nos trasladan su gran preocupación por la falta de noticias oficiales del Ministerio de Justicia respecto de los procesos selectivos en curso y del concurso de traslados 2020.  

Recientemente se ha publicado en prensa, y por algunos sindicatos, la noticia de que los procesos selectivos se van a suspender, y tal vez de trate de información que no siempre coincida con la realidad. 

Una cosa son los procesos selectivos que aún están sin convocar (como pueden ser muchos de la Administración General del Estado), y otra cosa son los procesos selectivos que ya están convocados y en proceso, como son los de los Cuerpos de la Administración de Justicia. 
Por otro lado, una cosa es que se suspendan y otra bien distinta es que el proceso se retrase por el estado de alarma en el que estamos.

Para aclarar esas dudas, STAJ presenta ante el Ministerio de Justicia escrito instando la reactivación de los procesos selectivos en curso y del concurso de traslado 2020 y solicita al Ministerio que informe de las actuaciones que tenga previstas en relación a estas dos cuestiones.

Respecto del concurso de traslados 2020 nada hace pensar que se vaya a suspender. Las CCAA tienen que remitir al Ministerio las plazas vacantes que se han de ofertar en el concurso de traslados 2020,y el ministerio debe hacer lo mismo con las plazas de su ámbito.
Recordad que en los últimos años el concurso de traslados se convoca en el mes de julio (aunque no debería ser así).

A continuación podéis consultar el escrito presentado:
GESTION PROMOCION INTERNA.- El ejercicio de Gestión promoción interna tuvo lugar en fecha 23 de junio de 2019 -en un mes se cumplirá un año-, y en septiembre de 2019 se aportaron los méritos pero todavía no se ha publicado la lista provisional de la fase de méritos. A la actual crisis del COVID 19 le es imputable un retraso de 2 meses desde la declaración del estado de alarma, pero antes de esta crisis el retraso ya era inaceptable puesto con anterioridad tanto el proceso selectivo de Gestión Promoción interna como el de Tramitación promoción interna deberían haber estado resueltos.

Solicitamos que con carácter urgente se publique el listado provisional de méritos abriendo plazo para aportar las alegaciones.

TRAMITACION PROMOCION INTERNA.- Está aún pendiente de realizar las pruebas optativas de lengua autonómica. Se suspendieron las pruebas de valenciano y catalán de los días 16 y 18 de marzo y todavía debe señalarse nueva fecha de realización en cuanto sea posible.

Dado que en ambos cuerpos para promoción interna, el número de opositores para estas pruebas optativas de idioma no es elevado, el Ministerio de Justicia (para el territorio de Baleares) y las CCAA deberían ya reservar aulas para realizar las pruebas en este mes de junio, siempre respetando las distancias de seguridad e incluso se puede realizar en las sedes judiciales que están abiertas, y anunciándolo con la debida antelación.

Asimismo solicitamos, dado que los viajes interprovinciales están prohibidos, que estas pruebas optativas de idioma puedan efectuarse en las provincias de residencia de los opositores convocados a las mismas y que estas se remitan al Tribunal delegado correspondiente. Ello ayudaría también a no acumular opositores en la celebración de dicha prueba en la misma sede si bien en el turno de promoción interna el número de aspirantes para esta prueba optativa como ya hemos dicho no es excesivo.

GESTION TURNO LIBRE.- Respecto a este cuerpo, se celebró el tercer y último examen de la fase de oposición el 23 de febrero 2020. Está pendiente la corrección de dicho ejercicio. Los tribunales habían iniciado las sesiones conjuntas de corrección del tercer ejercicio las cuales quedaron suspendidas al declararse el Estado de Alarma.

Solicitamos que desde el Ministerio de Justicia se faciliten todos los medios para poder reanudar las correcciones, con plenas garantías para el opositor, para que los tribunales puedan seguir realizando su labor telemáticamente mientras no pueden reunirse presencialmente todos sus miembros. 

Naturalmente, los exámenes deben seguir custodiados por el Ministerio de Justicia para el TCU y por las respectivas CCAA para los Tribunales Delegados.

TRAMITACION TURNO LIBRE.- Tras la declaración del Estado de Alarma se suspendió el tercer ejercicio (prueba de Word) señalado para el sábado 14 de Marzo. El Ministerio ha adelantado que querría que pudiera realizarse en el mes de julio. En ese caso se pueden reservar aulas, dado que las sedes con mayor número de aspirantes no superan los 3.000 opositores como máximo, en ciudades. 

Todas las ciudades sedes de examen, especialmente aquellas con más opositores, disponen de suficientes universidades, facultades, recintos feriales y otros espacios que permiten realizar la prueba garantizando que se guarde la distancia de seguridad. Sin perjuicio de que lo deseable sería que se pudiera celebrar el ejercicio dentro de la provincia de residencia del opositor, ante las restricciones de movilidad todavía existentes.

Por ello también aquí solicitamos, como en promoción interna, que el opositor pueda realizar el examen en su provincia o sede de residencia, evitando desplazamientos, sin perjuicio de remitir el examen que realice al tribunal delegado del territorio por el cual oposita.

AUXILIO JUDICIAL.- En este cuerpo la declaración del Estado de Alarma se produjo antes de que se publicaran los listados de admitidos y excluidos.

El Ministerio informó que es difícil que puedan realizarse los dos ejercicios de la fase de oposición (que se realizan en unidad de acto) antes de septiembre. Y dado el número de opositores que se prevé, la fecha de septiembre nos parece, incluso, poco realista.

No obstante, una vez que se conozca el número de admitidos puede iniciarse la reserva de facultades y otros recintos y espacios aptos que permitan mantener la distancia de seguridad entre opositores, se deben agilizar las pruebas y avanzar con este proceso que recordemos pertenece a la convocatoria 2017-2018.

Por ello solicitamos que, en primer lugar, se publiquen los listados de admitidos y excluidos lo antes posible y se comience a preparar la logística necesaria para la realización del primer y segundo ejercicio tal como prevé la Convocatoria. Para la realización de estas pruebas también solicitamos que el opositor pueda realizarlas en la sede de su residencia sin perjuicio, obviamente, de seguir concurriendo por el ámbito territorial por el que optó en su instancia.

Esta medida evitaría desplazamientos y seguramente descongestionaría sedes como Madrid facilitándose así el cumplimiento de las necesidades de separación entre opositores.

En atención a todo lo anterior le pedimos que el Ministerio de Justicia se pronuncie sobre todas estas peticiones y realice publicación oficial sobre cuáles son sus intenciones respecto a la continuación de estos procesos selectivos, con indicación de fechas lo más aproximadas posible.

CONCURSO DE TRASLADO

             -En relación con la convocatoria del Concurso de traslados anual de 2020, solicitamos que se nos informe del estado en que se encuentra su tramitación, si se han dado o no las instrucciones necesarias a las CCAA con competencias transferidas con relación a las plazas de sus territorios y nos dé una posible fecha de publicación. En este caso, se trata de trámites que se pueden realizar sin la dificultad que tienen los ejercicios presenciales de oposición por lo que solicitamos que el Ministerio los articule para que el concurso de traslados pueda publicarse lo antes posible.

domingo, 10 de mayo de 2020

PUBLICADA EN BOE LA ORDEN MINISTERIAL DE DESESCALADA EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. INICIO "FASE 1" EL 12 DE MAYO.


En el BOE del sábado 9 de mayo se ha publicado la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19.

El texto, como informábamos ayer, tiene algunas modificaciones leves con respecto al texto que nos presentó a los sindicatos y respecto de los que el Ministerio quería llegar a un acuerdo, y que ha sido rechazada por STAJ por los motivos que ya os hemos informado en nuestra nota informativas de 7 de mayo. Un documento en el que lo más grave es que no se garantiza en absoluto la seguridad de los funcionarios de Justicia, al que considera en su mayor parte colectivo de bajo riesgo, salvo en los supuestos de atención al público, ignorando que por mucho que se establezcan mecanismos de atención telefónica o cita previa, la atención al público se seguirá realizando por la mayoría de funcionarios en sus puestos de trabajo.

La orden prevé cuatro fases de desescalada de incorporación presencial del personal incluido en el ámbito de aplicación de la presente orden que preste servicio en los centros de destino establecidos en el artículo 521 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, que se adaptarán en función de los cambios de escenario en la lucha contra el coronavirus que establezca el Gobierno y a las recomendaciones de las autoridades sanitarias conforme a la evolución de la pandemia.

Se establecen cuatro fases :

a) Fase 1. Se inicia el próximo martes 12 de mayo. «Inicio de la reincorporación programada»: acudirán a cada centro de trabajo entre un 30 y un 40% de los efectivos que presten servicio en ellos.

b) Fase 2. «Preparación para la reactivación de los plazos procesales»: se iniciará cuando haya transcurrido al menos una semana desde el inicio de la fase I. Acudirán a cada centro de trabajo entre un 60 y un 70% de los efectivos que presten servicio en ellos, en turnos de mañana y tarde, si así se establece. 

c) Fase 3. «Actividad ordinaria, con plazos procesales activados»: se iniciará siempre que hayan transcurrido al menos dos semanas desde el inicio de la fase II. Acudirán a cada centro de trabajo el 100% de los efectivos que presten servicio en ellos, en turnos de mañana y tarde, si así se establece. 

d) Fase 4. «Actividad normalizada conforme a la situación anterior al estado de alarma»: se iniciará en el momento en que se levanten las recomendaciones sanitarias que permitan retornar a la situación de funcionamiento anterior a dicha declaración. Acudirán a cada centro de trabajo el 100% de los efectivos en su jornada ordinaria. 

Cuando se establezcan turnos de mañana y tarde, el horario del turno de mañana será de seis horas entre las 7:30 y las 14:00 horas, y el de tarde de cuatro horas y treinta minutos entre las 15:00 y las 20:00 horas. Se garantizará en todo caso el periodo de una hora entre la finalización del turno de mañana y el inicio del turno de tarde para proceder a la limpieza de los espacios de trabajo compartidos, sin perjuicio de la flexibilidad en la entrada y la salida del personal. No se podrá iniciar la labor de turno de tarde en tanto no se haya producido la limpieza de las dependencias en que deban prestar servicio los funcionarios que lo integren. Actuaciones en jornada de tarde.

Durante la jornada de tarde no se prestará con carácter general servicio de atención al público o profesionales sin perjuicio de su procedencia cuando se haya acordado previamente la celebración de actuaciones en ese horario.

jueves, 7 de mayo de 2020

RECUPERACIÓN PAULATINA DE LA ACTIVIDAD JUDICIAL: REUNIÓN MINISTERIO - SINDICATOS 6 MAYO 2020.


Hoy 6 de mayo ha tenido lugar una nueva reunión por videoconferencia entre el Ministerio de Justicia y los sindicatos representativos  en la Administración de Justicia. 
 
 
El Ministerio está elaborando un documento que nos van a pasar en las próximas horas, en el que se abordan las fases de desescalada. Una vez dispongamos del mismo, ampliaremos la información. Os adelantamos varios puntos importantes. 

Durante la primera fase, no se van a establecer turnos de tarde en ningún lugar, algo que coincide con la postura de STAJ, dado el porcentaje de presencia que se va a implantar ( el 33% aprox. de la plantilla en esa primera fase), hace innecesario absolutamente implantar turnos de tarde, al menos en esta primera fase. Sí que puede adelantarse que el turno de tarde sólo dará comienzo en la segunda fase de desescalada.

No habrá segunda fase hasta que no se haga evaluación de riesgo en los centros de trabajo. No se pasará de una fase a otra hasta que sanitariamente no sea posible. En esa evaluación intervendrán, a petición de STAJ, los Comités de salud y seguridad laboral.
 
No se levantarán los plazos procesales hasta la tercera fase.

En la cuarta fase desaparecen los turnos que en su caso se hayan implantado en fases anteriores. 

El documento que presentará el Ministerio establecerá que sólo se abrirá por la tarde cuando sanitariamente sea imposible respetar las distancias físicas por la mañana. 
No habrá atención al público ni a profesionales en el turno de tarde, el cual tendrá una duración de 4.30 horas. El turno de tarde, cuando se establezca (1), se cubrirá con el 20 % del personal del Órgano Judicial. STAJ sigue defendiendo que este turno de tarde sea voluntario. En el caso de que no haya voluntarios, el turno de tarde será obligatorio y rotatorio semanal.
 
(1) Dependerá de la imposibilidad de guardar la distancia física, y lo decidirán los distintos servicios de prevención, con participación de los Comités de Salud laboral. Esperemos que en el documento que deben pasar así se recoja, al menos ese ha sido el compromiso del Secretario de Estado de Justicia. 

En la primera fase de desescalada quienes tengan exención por deber inexcusable, o patologías previas, seguirán teniéndola. 
De las siguientes fases aún no se puede hablar. En cualquier caso estamos a la espera del documento del Ministerio para terminar de ver su intención

El Ministerio está ultimando un documento que nos trasladará seguramente esta misma tarde. Los compañeros/as que están con el sistema de teletrabajo entrarán en los turnos presenciales (2) en el Órgano judicial ( el 33% aprox. en la primera fase, el 66% aprox. en la segunda fase, y el 75%-100%, dependiendo de las indicaciones sanitarias, en la tercera fase).
(2) Salvo los que tengan patologías previas y deber inexcusable.

Asimismo, el Ministerio nos trasladó ayer por la tarde un borrador de “Propuesta de Medidas de seguridad laboral durante la pandemia COVID-19 para la transición y recuperación progresiva de la actividad ordinaria para la Administración de Justicia” Desde STAJ ya hemos hecho numerosas aportaciones a esta guía, que esperamos se incluyan en el texto definitivo. El Ministerio está pendiente de que el resto de organizaciones les remitan también sus aportaciones, para ultimar el texto definitivo con las sugerencias de todos.

El Ministerio nos emplaza nuevamente a reunión de Mesa mañana para estos puntos. 

martes, 5 de mayo de 2020

PUBLICADO EN EL BOE EL REAL DECRETO-LEY DE MEDIDAS URGENTES PARA LA RECUPERACIÓN DE LA ACTIVIDAD JUDICIAL.


Se ha publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 16/2020 de Medidas Procesales y Organizativas para hacer frente al Covid-19 en la Administración de Justicia; la entrada en vigor ser producirá mañana.


Contiene las mismas medidas que ya adelantó STAJ el pasado día 26 de abril, que en esencia, y en lo que afecta a nuestra prestación de servicios son:
  • Podrán establecerse turnos de mañana y tarde en los Órganos judiciales para evitar las aglomeraciones y evitar contagios (1); los actos procesales se realizarán, preferentemente, de manera telemática, y la atención al público, vía telefónica o por correo electrónico siempre que sea posible.
  •  Habilitación, en los ámbitos en que sean inhábiles, de los días comprendidos entre el 11 y el 31 de agosto (2)
  • Prevé que los funcionarios de Justicia presten servicio en otros Juzgados, Tribunales y Fiscalías de su municipio y dentro del mismo Orden Jurisdiccional. 
  • La norma permite dedicar temporalmente Órganos judiciales a asuntos derivados de la crisis del Covid-19 y se habilita al Ministerio de Justicia para que, oído el Consejo General del Poder Judicial, pueda anticipar la entrada en funcionamiento de los Órganos Judiciales correspondientes a la programación de 2020.
  • Fomento del teletrabajo. Se establece también una modificación de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, para facilitar el acceso remoto a las aplicaciones utilizadas para la gestión procesal, para fomentar así el teletrabajo.
  •  Se regula el reinicio del cómputo de los plazos procesales suspendidos y se amplía el plazo para formalizar e interponer Recursos en aras del derecho de defensa de los ciudadanos.
  • Se introduce una Disposición para que el Registro Civil no tenga que tramitar de nuevo los expedientes de matrimonio ya tramitados y suspendidos por el confinamiento. Se trata de que las personas que hayan planificado su boda y no hayan podido celebrarla no se enfrenten a nuevos retrasos.
  • Ampliación de la vacatio legis de la Ley 20/2011 del Registro Civil hasta el 30 de abril del 2021.
(1) La razón del trabajo por turnos es para que no se acumule toda la plantilla a la vez en el mismo espacio; por seguridad y distanciamiento social. En principio se atiende a la voluntariedad de los que quieran acudir por la tarde, pero si no hay ningún voluntario, se hará de forma obligatoria. El criterio no se ha establecido.  No obstante, sigue en vigor los permisos de ausencia al trabajo por deber inexcusable y por patologías previas, y también el modelo de teletrabajo, por lo que puede ocurrir que si en un Órgano Judicial hay varias personas en esas situaciones, al no tener que acudir al trabajo, no sea necesario adoptar el sistema de trabajo por turnos, al no estar la plantilla completa, y poder guardar el distanciamiento social.
(2) Algo que choca frontalmente con el artículo183 LOPJ, que reserva esa posibilidad al CGPJ mediante Reglamento, no al Ejecutivo mediante Real Decreto-Ley.
Una vez publicado en el BOE, y dentro de los siguientes 30 días, el Real Decreto Ley debe ser sometido a debate y votación en el Congreso para su convalidación o derogación, tal como señala el artículo 86 C.E., y todo sin perjuicio de que desde su publicación ya pueda entrar en vigor.
Habrá que esperar a su paso por el Congreso, para comprobar su alcance real, puesto que el Real Decreto-Ley implica la modificación de varios preceptos de la LOPJ, una norma de rango superior que requiere una mayoría absoluta del Congreso para su convalidación. No obstante entra en vigor a partir de mañana.